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La nómina es una herramienta presentada en forma de documento, con la cual cuenta un trabajador para tener conocimiento detallado de la información correspondiente a su salario, dicha herramienta puede variar según la empresa y su tipo de actividad, aunque por defecto las nóminas suelen tener una serie de características específicas como:
Encabezado: es donde se puede encontrar la información principal.
Devengados: en esta sección se especifica el salario base del trabajador y los pagos adicionales que le corresponden, ya sea por devengos que cotizan a la seguridad social o devengos excluidos de cotización. Para los devengados se tienen presentes los complementos salariales, los cuales determinan la diferencia entre la remuneración de un empleado y otro. Algunos de los complementos salariales que suelen tener en cuenta son:
En los devengos también se especifica la información correspondiente a la cotización, a la seguridad social y las ayudas por parte de la compañía hacia el trabajador (subsidios, apoyos por hijos, bono para comprar vivienda, entre otros).
De la suma obtenida a partir de las cantidades asignadas a los anteriores incisos obtenemos el total devengado por el trabajador.
Deducciones: en esta sección se debe descontar lo que paga el trabajador en tributos (seguridad social, impuestos según el país, cotizaciones por formación, desempleo, entre otros).
Obligaciones del empleador
Deducciones: son los valores que se descuentan en la nómina autorizados por el mismo trabajador, por ley o autoridad judicial competente. Estos son:
Para poder calcular las deducciones a la seguridad social o ingreso base de cotización (IBC), se calculan sobre el total devengado de pagos constitutivos de salario, menos el auxilio de transporte.
Parafiscales exonerados
Los aportes parafiscales están compuestos por tres factores: SENA, ICBF y subsidio familiar. A partir del momento en que el gobierno nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad- CREE y en todo caso antes del 1 de julio de 2013, estarán exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del servicio nacional de aprendizaje-SENA y de instituto colombiana de bienestar familiar-ICBF, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas constituyentes declaran del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen menos de (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Así mismo, las personas naturales empleadoras estarán exoneradas del pago de aportes parafiscales al SENA, ICBF y al Sistema de Seguridad Social por los empleados que devenguen menos de (10) salarios mínimos vigentes, lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes que trata este inciso.
Los trabajadores que devenguen diez o más SMMLV
Sean o no sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE, seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la ley 100 de 1993 y los pertinentes de la ley 1122 de 2007, el artículo 7 de la ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la ley 27 de 1974 y el artículo 1 de la ley 89 de 1988.
Las entidades sin ánimo de lucro
No serán sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad- CREE y seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la ley 100 de 1993 y las peticiones de la ley 1122 de 2007, el artículo 7 de la ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la ley 27 de 1974 y el artículo 1 de la ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.
Neto a pagar
Es el resultado del total devengado menos el total de deducciones, es lo que efectivamente recibe el trabajador.