El sector salud en Colombia está en medio de una transformación digital sin precedentes. La reciente normativa ha generado una ola de confusión entre médicos, odontólogos, clínicas, IPS y todos los prestadores de salud. Las preguntas más comunes que escuchamos son: "¿Lo que me pide la DIAN es lo mismo que me pide el Ministerio de Salud?", "¿Si ya reporto RIPS, tengo que facturar electrónicamente?", "¿Mi contador puede ver la historia clínica?"
La respuesta corta es: No, no son lo mismo. Son dos obligaciones diferentes, pedidas por dos entidades diferentes, pero que ahora están conectadas.
Si eres un prestador de salud, esta guía aclarará de una vez por todas qué es cada cosa, quién te la pide y cómo puedes cumplir sin morir en el intento.
Empecemos por la entidad que todos conocemos: la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales).
El interés de la DIAN es tributario. Su objetivo es controlar los ingresos y gastos para fines de impuestos. Para el sector salud, la DIAN no inventó una nueva factura; simplemente extendió la facturación electrónica estándar e incluyó campos específicos para el sector.
¿Qué es? Es la Factura Electrónica de Venta con validación previa, que ahora incluye información complementaria del sector salud.
¿Quién la regula? La DIAN.
¿Cuál es el formato? XML.
¿Cómo se envía? A través de un Proveedor Tecnológico autorizado por la DIAN (como Cadena, The Factory, etc.).
¿Quién está obligado? Aquí está la clave: No todos los prestadores de salud están obligados hoy. Solo aquellos que cumplan los requisitos de la Responsabilidad 52 en el RUT, es decir, que superen el tope de ingresos anuales (aproximadamente 172 millones de pesos o 3.500 UVT).
Por otro lado, tenemos al Ministerio de Salud y Protección Social.
El interés del MinSalud es la salud pública. Necesita datos estadísticos para saber qué procedimientos se están realizando, qué enfermedades se están diagnosticando y dónde, para crear políticas públicas. Para esto existen los RIPS (Registro Integral de Prestadores de Salud).
¿Qué son? Son el reporte de datos de las atenciones en salud (pacientes, diagnósticos, procedimientos).
¿Quién lo regula? El Ministerio de Salud.
El Gran Cambio: Antes, los RIPS se enviaban en archivos planos (.zip) por correo electrónico a la secretaría de salud local. Ahora, la nueva resolución (Resolución 2275 de 2023) exige que se reporten en formato JSON y directamente al ministerio a través de una API (un canal de comunicación directo) en la plataforma MIPRES.
Sí, son dos cosas fundamentalmente diferentes, y esta es la analogía más simple:
La DIAN quiere saber cuánto cobraste por tu servicio (el valor de la factura). El Ministerio de Salud quiere saber qué hiciste en ese servicio (el diagnóstico y el procedimiento).
Eran dos mundos paralelos que rara vez se tocaban. Hasta ahora.
La nueva normativa del Ministerio de Salud crea el puente definitivo: el nuevo RIPS (en formato JSON) debe llevar adjunta la Factura Electrónica de Salud (en formato XML).
Aquí es donde todo se conecta. El MinSalud ahora valida que la atención que le estás reportando (el RIPS) esté debidamente facturada (la factura electrónica).
Esto nos lleva a las preguntas más importantes:
No. Si no cumples con la Responsabilidad 52, la DIAN no te obliga a facturar electrónicamente.
¡Falso! Esta es la confusión más peligrosa.
Son obligaciones independientes. Si eres un "prestador de servicios de salud" (médico, odontólogo, fisioterapeuta, etc.), estás obligado a reportar RIPS al Ministerio de Salud, independientemente de tus ingresos.
Lo que cambia es cómo lo reportas:
Escenario 1: Clínica Grande o IPS (Supera el tope de la DIAN) Debe generar la Factura Electrónica de Salud (XML) y enviarla a la DIAN. Luego, debe generar el RIPS (JSON), adjuntar esa factura y enviarlo todo al Ministerio de Salud.
Escenario 2: Médico Independiente (NO supera el tope de la DIAN) No está obligado a generar factura electrónica. Por lo tanto, debe generar el RIPS (JSON) y enviarlo al Ministerio de Salud sin la factura electrónica adjunta. La plataforma MIPRES está preparada para recibirlo así.
¡Absolutamente NO! Esta es una línea roja que tu software debe proteger.
La historia clínica es información sensible y privada del paciente. Ni la DIAN ni el Ministerio de Salud (en el RIPS) piden la historia clínica completa (evoluciones, notas, etc.).
Lo que se reporta es información puntual:
Datos del paciente: Demográficos básicos.
Diagnóstico: Se usa el código CIE-10 (Clasificación Internacional de Enfermedades).
Procedimiento: Se usa el código CUPS (Código Único de Procedimiento en Salud).
Tu contador solo necesita la información de la factura para sus impuestos. Quien gestiona los RIPS (generalmente un auditor de calidad o un administrador en salud) solo necesita los códigos, no el detalle de la historia.
El antiguo modelo de "enviar un ZIP por correo" ha muerto. La nueva era de los RIPS exige una integración tecnológica real vía API.
Ya no es suficiente tener un software de facturación por un lado y un software de agenda por otro. Necesitas una plataforma integral que pueda:
Manejar tu agenda de pacientes.
Registrar la historia clínica de forma segura y con permisos de acceso restringidos.
Generar automáticamente los códigos CIE-10 y CUPS de la atención.
Crear la Factura Electrónica de Salud (XML) y enviarla a la DIAN (si estás obligado).
Estructurar el archivo RIPS (JSON) con los datos de la atención.
Adjuntar la factura al RIPS y enviarlo todo al MinisterIo de Salud vía API.
Esta nueva normativa no es solo una carga más; es el paso definitivo hacia la modernización del sector. Intentar manejar estos dos reportes por separado, con herramientas diferentes o de forma manual, es una receta para el error, el rechazo de reportes y posibles sanciones.
En GouJana Software ERP, entendemos esta dualidad. Hemos desarrollado una solución que vive en la nube y conecta tu operación clínica con tus obligaciones ante la DIAN y el Ministerio de Salud, todo desde un solo lugar y respetando la privacidad de tus pacientes.
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