El calendario tributario 2026 define cuándo debe declarar y pagar cada empresa y persona natural sus impuestos ante la DIAN: renta, IVA, retención en la fuente e información exógena. En esta guía te explicamos cómo funciona la asignación de fechas por NIT y cédula, qué obligaciones vencen en cada época del año y cómo organizar tu contabilidad para que ningún vencimiento te tome por sorpresa — porque en Colombia presentar un día tarde ya genera sanción.
En Colombia las fechas de vencimiento no son iguales para todos: la DIAN las escalona según los últimos dígitos del NIT (para empresas) o del NIT/cédula (para personas naturales), de modo que los contribuyentes no saturen los sistemas el mismo día. Cada año, el Gobierno Nacional fija los plazos exactos mediante decreto reglamentario, y la DIAN los publica en su calendario tributario oficial.
Por eso esta guía te explica el mecanismo y las épocas del año en que vence cada obligación, pero para conocer tu día exacto de 2026 debes consultar siempre el calendario tributario oficial de la DIAN vigente (dian.gov.co) con tu NIT o cédula en la mano. Las fechas puntuales por dígito cambian cada año y pueden ser modificadas por nuevas resoluciones, así que ninguna tabla de un blog reemplaza la fuente oficial.
Las obligaciones periódicas que concentran el año fiscal de una pyme colombiana son cinco: renta (jurídicas y naturales), IVA, retención en la fuente e información exógena. Veamos cada una.
En 2026 las sociedades declaran y pagan el impuesto de renta del año gravable 2025. El esquema habitual funciona así:
| Contribuyente | Cuotas | Época típica del año | Cómo se asigna la fecha |
|---|---|---|---|
| Grandes contribuyentes | 3 cuotas (la declaración se presenta con la segunda) | Entre febrero y junio | Último dígito del NIT, según el decreto de plazos vigente |
| Demás personas jurídicas | 2 cuotas | Declaración y primera cuota entre abril y mayo; segunda cuota hacia julio | Últimos dígitos del NIT, en orden escalonado |
Para llegar a esas fechas sin estrés, la contabilidad del año gravable debe estar cerrada y conciliada con meses de anticipación: estados financieros listos, conciliación fiscal elaborada y anexos soportados. Un software contable que mantenga los registros al día durante todo el año convierte la temporada de renta en un trámite y no en una crisis.
Las personas naturales declaran en 2026 la renta del año gravable 2025. Sus vencimientos se concentran típicamente entre agosto y octubre, asignados por los dos últimos dígitos de la cédula o el NIT, en orden ascendente: los dígitos más bajos vencen primero y el calendario avanza día a día hasta cubrir los cien pares de dígitos.
Está obligado a declarar quien supere los topes que fija la norma en UVT — por ingresos brutos, patrimonio bruto, consumos con tarjeta, compras o consignaciones — o quien sea responsable de IVA. Como la UVT cambia cada año, verifica los topes del año gravable 2025 en la fuente oficial antes de asumir que no declaras. Independientes, contratistas y dueños de negocio deberían tratar su información financiera con la misma disciplina que una empresa: ingresos facturados, gastos soportados y retenciones certificadas, todo listo antes de la temporada.
La periodicidad del IVA en 2026 depende de los ingresos brutos del año anterior:
| Periodicidad | Quién la usa | Declaraciones al año | Períodos |
|---|---|---|---|
| Bimestral | Ingresos brutos del año anterior iguales o superiores a 92.000 UVT, y grandes contribuyentes | 6 | Ene-Feb, Mar-Abr, May-Jun, Jul-Ago, Sep-Oct, Nov-Dic |
| Cuatrimestral | Ingresos brutos del año anterior inferiores a 92.000 UVT | 3 | Ene-Abr, May-Ago, Sep-Dic |
Cada período vence en el mes siguiente a su cierre, en el día asignado por el último dígito del NIT según el calendario oficial. El error más costoso aquí es declarar con la periodicidad equivocada: revisa tus ingresos del año anterior al arrancar 2026 y confirma qué régimen te corresponde. Con la facturación electrónica integrada a la contabilidad, el IVA generado y descontable de cada período se calcula solo a partir de tus documentos, sin cuadrar hojas de cálculo a fin de bimestre.
Si tu empresa es agente retenedor, la declaración mensual de retención en la fuente es la obligación más frecuente del calendario: 12 declaraciones al año, cada una venciendo en el mes siguiente al período, en el día que corresponda al último dígito del NIT. Incluye las retenciones de renta, IVA (reteIVA) y, según el municipio, las de ICA que se declaran por separado ante la autoridad local.
Dos reglas prácticas que evitan dolores de cabeza: primero, una declaración de retención presentada sin pago total se considera ineficaz — es decir, como si no se hubiera presentado — salvo las excepciones que contempla la norma, así que el pago debe programarse junto con la presentación. Segundo, como es mensual, es la obligación que más fácilmente se escapa en meses de alta operación; automatizar su cálculo y su recordatorio es la única forma sostenible de no fallar ninguna de las doce.
La información exógena es el reporte anual detallado de terceros — a quién le compraste, a quién le vendiste, a quién le retuviste y cuánto — que la DIAN cruza contra las declaraciones de todos los contribuyentes. En 2026 se reporta la exógena del año gravable 2025, con vencimientos que suelen concentrarse en el segundo trimestre del año, escalonados por los últimos dígitos del NIT según la resolución de exógena vigente.
Es la obligación más laboriosa del calendario cuando la contabilidad no identifica bien a los terceros: exige nombres, identificaciones y cuantías exactas por concepto. Si cada factura, pago y retención quedó registrada durante el año con su tercero correctamente identificado, los formatos de exógena se arman a partir de la misma contabilidad; si no, la preparación puede tomar semanas. Las sanciones por no enviar la información, enviarla tarde o con errores se calculan sobre las cuantías no reportadas y pueden ser de las más altas del régimen sancionatorio, así que este reporte merece un lugar destacado en tu calendario.
Incumplir el calendario tributario cuesta caro y de forma automática: la sanción por extemporaneidad es del 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso (con los topes que fija la ley), más intereses moratorios que corren día a día. Y existe una sanción mínima en UVT que se actualiza cada año, por lo que hasta una declaración en ceros presentada un día tarde genera un costo real. A eso se suman las sanciones propias de la exógena y la ineficacia de las retenciones presentadas sin pago.
La causa de la mayoría de estas sanciones no es falta de dinero sino falta de control: fechas distintas por dígito de NIT, periodicidades que cambian según los ingresos y obligaciones municipales paralelas. La solución es dejar de administrar el calendario en la memoria del contador y llevarlo dentro del sistema: un software contable como GouJana mantiene la contabilidad y los impuestos calculados al día a partir de tus propios documentos, y con sus recordatorios y flujos de trabajo puedes programar cada vencimiento — renta, IVA, retención, exógena — para que el sistema te avise con anticipación, con la información ya lista para presentar.
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