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Por qué el campo de sexo del RIPS solo acepta M/F en Colombia

En GouJana nos lo preguntan cada vez con más frecuencia: ¿por qué el software no deja registrar un género no binario en la historia clínica que se reporta al Ministerio de Salud? La respuesta corta es que no es una limitación de GouJana — es una restricción del RIPS, el estándar nacional obligatorio que define el propio Ministerio de Salud. Esto es lo que hay detrás, con enfoque legal, técnico y de reconocimiento de género.

En una frase: GouJana no restringe el género de las personas — reporta lo que el Ministerio de Salud exige reportar. Si el Ministerio amplía la tabla oficial de codSexo, GouJana la implementa de inmediato.

El marco legal: qué exige hoy el RIPS

El Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) es la transacción obligatoria que todo prestador de salud en Colombia debe enviar al Ministerio de Salud y Protección Social a través de ADRES. Desde la Resolución 2275 de 2023, esa transacción se rige por un Anexo Técnico único que define, campo por campo, qué datos son válidos.

El campo del sexo del paciente se llama codSexo. El Anexo Técnico instruye reportarlo "según tabla de referencia: 'Sexo', en web.sispro.gov.co" — es decir, no es un campo de texto libre que cada software pueda definir a su manera, sino un valor codificado que debe coincidir exactamente con una tabla que publica y controla el propio Ministerio. Esa tabla, hoy, solo contiene dos valores: M (Masculino) y F (Femenino).

Esto significa que si un software de salud envía un valor distinto a M o F en codSexo — sea "NB", "X", "I" o cualquier otro — el RIPS no pasa la validación única que hace ADRES antes de aceptar la factura y la atención asociada. La consecuencia práctica es grave: la atención queda sin poder cobrarse, y el prestador de salud incumple su obligación normativa de reporte.

Lo que Colombia ya reconoce en otros registros — y lo que falta en salud

Es importante ser precisos: Colombia ha avanzado en el reconocimiento de identidades de género diversas en otros registros oficiales:

  • La Registraduría Nacional del Estado Civil incorporó las categorías NB (no binario) y T (trans) en el campo sexo de la cédula de ciudadanía y el registro civil, tras la sentencia T-033 de 2022 de la Corte Constitucional.
  • El propio Ministerio de Salud reconoce en su política de salud sexual y reproductiva (y en la Resolución 2138 de 2023) la existencia de identidades de género diversas y de estados de intersexualidad como una realidad biológica y social legítima.

Lo que aún no existe es el paso siguiente: que ese reconocimiento se traduzca en una actualización de la tabla de referencia técnica del RIPS en SISPRO. Hoy hay una desconexión entre la política de reconocimiento (que sí avanza) y el estándar de datos obligatorio del sistema de salud (que sigue siendo binario). Esa desconexión no la puede cerrar un proveedor de software — solo el Ministerio, modificando el anexo técnico y la tabla de SISPRO.

El lado técnico: qué pasaría si GouJana lo hiciera "por su cuenta"

Técnicamente sería trivial agregar una opción NB/X al formulario del paciente. El problema no es la casilla en pantalla — es todo lo que consume ese dato después:

  • El valor de sexo del paciente viaja directo hasta el campo codSexo del RIPS que se transmite a ADRES para validación.
  • Ese mismo campo también condiciona reglas clínicas (por ejemplo, fórmulas antropométricas y nutricionales que dependen de sexo biológico) y reglas administrativas de facturación en salud, que en Colombia siguen operando sobre M/F.
  • Un valor no contemplado en la tabla oficial no "se guarda distinto" — se rechaza en la validación única del RIPS, bloqueando el reporte de la atención completa, no solo el campo de sexo.

Por eso la posición de GouJana es clara: no vamos a exponer una opción que, al usarla, termine impidiéndole a una IPS o profesional de salud cumplir con su obligación de reportar el RIPS. Eso perjudicaría precisamente a las personas que se busca reconocer, generando rechazos de facturación y reprocesos en la historia clínica.

Nuestra posición sobre reconocimiento de género

Reconocer la identidad de género de una persona en un sistema de salud no debería depender únicamente de un campo administrativo pensado para facturación (codSexo). La solución correcta, y la que estamos evaluando en GouJana, separa dos cosas que hoy están mezcladas en un solo campo en la mayoría de software de salud del país:

  1. El dato administrativo obligatorio (codSexo/RIPS): M o F, exactamente como lo exige hoy el Ministerio de Salud — sin esto, la atención no se puede facturar ni reportar.
  2. La identidad de género de la persona, como un dato clínico y de atención al paciente, independiente del campo regulatorio, que sí podría incluir categorías no binarias, trans u otras, sin comprometer el RIPS.

Esta separación existe en el estándar internacional de interoperabilidad en salud (HL7 FHIR), que sí define más de dos valores para el sexo administrativo. Pero adoptar ese estándar en Colombia depende de que la guía de implementación FHIR de Colombia (HL7 Colombia / IHCE) y, sobre todo, la tabla de referencia del RIPS en SISPRO, lo incorporen de forma oficial.

Cuando el Ministerio de Salud actualice el estándar, GouJana lo implementa el mismo mes

No dependemos de un roadmap propio para esto: en cuanto SISPRO amplíe la tabla oficial de codSexo, lo llevamos a producción en Historia Clínica y RIPS.

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