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¿Cómo calcular y cobrar los intereses en Colombia?

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Los intereses en Colombia se encuentran regulados, su naturaleza, aplicación y porcentaje van a depender del elemento sobre el que se estén cobrando los intereses. Los más comunes que podemos encontrar, son intereses corrientes, intereses de mora.

¿Qué son las obligaciones dinerarias? Esta es una obligación legal de dar dinero. Cuando hablamos por ejemplo, de contratos de compraventa o de arrendamiento, es indispensable hablar de un precio, y esto va a tener implicaciones para determinar el tipo de contrato. Por ejemplo, si un documento de arrendamiento no tiene precio, no sería un contrato de arrendamiento sino un comodato. 

¿Qué extingue la obligación monetaria?

  1. El pago
  2. La prescripción
  3. La condonación

La muerte del deudor no exonera la obligación dineraria.

¿Qué es el capital? Es el dinero que se adeuda, el préstamo inicial.

¿Quién regula el dinero en Colombia? El Banco de la República de Colombia, es quien tiene la potestad de darle valor y equivalencia al papel moneda. Institución creada desde la propia Constitución como una entidad independiente y autónoma en decisión y presupuesto según el Artículo 372.

  • Intereses remuneratorios: su cobro tiene como objetivo representar una renta sobre el capital.

¿Intereses de usura? Son los intereses máximos que se pueden exigir, cualquier tasa que supere los intereses de usura son ilegales, y su pago no es obligado por la ley, es sancionable a quien los pague y quien los cobre. Tal práctica es sancionada por el Artículo 305 del código penal. 

Tipos de intereses según la ley:

  • Civiles: La ley lo establece en el 6% anual, a menos que se pacte lo contrario. Artículo 1617 Código Civil. Dentro de esas obligaciones se puede encontrar, por ejemplo, Obligación alimentaria con hijos.
  • Comerciales: cuando el objetivo de una de las partes es remuneratorio y está registrada como comerciante. Artículo 884 código de comercio. Si las partes no pactan interés se cobrará con base en la tasa de interés bancario corriente y la mora será 1.5 veces el mismo. El cobro por encima no solo es sancionable, sino que da pérdida del derecho a cobro de los intereses.

Funciones del estado en contexto del dinero.

  • Procesal
  • Civil 
  • Penal.

¿Qué es mérito ejecutivo? Significa que el contrato se puede presentar exigible ante un juez. 

Tipos de intereses:

  • Pactados: el definido por las partes que no puede superar él 1.5 veces del interés corriente,  es un requisito para los intereses remuneratorios ya que sí no son pactados, no serán exigibles.
  • Corrientes: en la ausencia de intereses pactados en contratos comerciales, se podrá cobrar el interés corriente, artículo 884 del Código de Comercio.
  • Légales: los que estipula la ley.

No se puede cobrar intereses sobre los intereses y lo expresa el artículo 2235 código civil: la prohibición de anatocismo.

¿Cuánto es lo máximo embargable del salario mínimo?

  • Deudas. Una quinta parte que exceda el salario mínimo.
  • Obligaciones alimentarias. 50% del salario.
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