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Proceso de Facturación en Salud

Factura de Recaudo, Factura SS CUFE y Emisión de RIPS


En el segmento de facturación en salud existen dos escenarios principales: la facturación asociada a aseguradoras o EPS y la facturación particular.

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Factura de Recaudo

Tiene como finalidad cobrar copagos, cuotas moderadoras o valores asumidos directamente por el paciente antes de la atención.

Contenido típico
  • ‣ Identificación del paciente
  • ‣ Servicio a prestar
  • ‣ Valor de la cuota moderadora o copago
  • ‣ Método de pago
  • ‣ Identificación de la EPS o aseguradora
Proceso asistencial posterior
  • ‣ Registro o actualización de la ficha del paciente
  • ‣ Elaboración de la historia clínica
  • ‣ Anamnesis
  • ‣ Evolución clínica
  • ‣ Demás registros asistenciales requeridos
Nota importante: La evolución clínica y los registros asistenciales no quedan relacionados con la factura de recaudo para efectos de facturación electrónica o RIPS. En este momento no existe obligación de generar ni transmitir los RIPS al Ministerio de Salud.
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Factura SS CUFE (Facturación a la EPS o Aseguradora)

Durante el mes se generan las facturas de recaudo por cada paciente. Posteriormente —por ejemplo, el 5 de julio de 2026— la IPS realiza la facturación consolidada a la aseguradora mediante una Factura SS CUFE.

Características de la Factura SS CUFE
  • ✅ Se emite a nombre de la EPS o aseguradora
  • ✅ Consolida atenciones de un período determinado
  • ✅ Incluye el detalle de cada paciente atendido
  • ✅ Relaciona las facturas de recaudo asociadas
  • ⚠️ No es solo un valor global — debe detallar servicios y pacientes que lo conforman
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Relación entre la Factura SS CUFE y los RIPS

Hasta emitir la SS CUFE, aún no se han transmitido los RIPS al Ministerio de Salud. El orden correcto del proceso es:

1 Generación de las facturas de recaudo
2 Prestación de los servicios de salud
3 Generación de la Factura SS CUFE a la EPS o aseguradora
4 Validación o admisión de la factura por parte de la DIAN
5 Generación y transmisión de los RIPS al Ministerio de Salud
Aclaración: El término SS CUFE es propio del sector salud y no debe confundirse con la factura electrónica tradicional ni con el CUFE de otros contextos de facturación electrónica.
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¿Cuándo se deben emitir los RIPS?

Escenario 1 Sin aseguradora (particular)

El proceso cierra en el mismo momento de la atención.

  • ✅ Se genera la factura
  • ✅ Los RIPS se transmiten de inmediato
  • ✅ Los RIPS quedan ligados a esa factura
Escenario 2 Con EPS o aseguradora

Se usa el esquema Recaudo + SS CUFE.

  • ❌ Los RIPS no se generan al momento de la atención
  • ➡️ Primero se emite la Factura SS CUFE
  • ✅ Desde esa fecha hay hasta 22 días calendario para transmitir los RIPS al Ministerio de Salud
Recomendación: Generar los RIPS el mismo día de la Factura SS CUFE, aunque la norma permite hasta 22 días.
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Conceptos Clave

Primer cambio conceptual

Cuando la atención está asociada a una EPS y se factura con SS CUFE consolidada, no es obligatorio emitir los RIPS en el momento de la atención.

Segundo cambio conceptual

Los RIPS y el archivo JSON enviado al Ministerio de Salud quedan asociados a la Factura SS CUFE, no a la factura de recaudo del paciente.

Resumen

En un modelo con EPS o aseguradora existen dos documentos distintos:

Factura de Recaudo

Cobra copagos o cuotas moderadoras al paciente.

Factura SS CUFE

Factura a la EPS o aseguradora todas las atenciones del período.

Los RIPS no se generan con la factura de recaudo. Se generan tras emitir la Factura SS CUFE y quedan asociados a esta, con un plazo de hasta 22 días para transmitirlos al Ministerio de Salud.

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