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Tipos de contrato laboral

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Actualmente en Colombia se presentan 3 tipos de contrato laboral

Actualmente en Colombia se presentan 3 tipos de contrato laboral, en primer lugar, se tiene el contrato a término fijo, el cual se despliega de tres formas diferentes; en segundo lugar tenemos el contrato a término indefinido y por último y el más usado, el contrato por obra labor.

  1. Contrato de trabajo a término fijo: Este tipo de contratos posee una característica especial, es el único contrato en que el existe y se debe presentar un PREAVISO, éste a su vez significa el anuncio anterior de cualquiera de las partes -Empleado o empleador- de no continuar dentro de la relación laboral. Este tipo de preavisos por parte del empleador es obligatorio, este tipo de preavisos debe realizarse al menos con 30 días, es decir, si por alguna razón el empleador presenta el preaviso en menos de 30 días, el contrato se prorroga automáticamente. Por otro lado, el empleado no requiere realizar este preaviso, además el empleador no puede realizar ningún descuento en su liquidación producto de la no entrega de ese preaviso, si esto se da, el empleador estaría liquidando mal al empleado y esto traería consigo inconvenientes legales a la entidad contratista.
  2. Contrato fijo inferior a un año: En este caso, el tipo de contrato fijo inferior a un año tiene la característica particular de que solamente puede ser prorrogado hasta 3 veces, teniendo en cuenta el tiempo inicial del primer contrato; luego de pasar estas 3 prórrogas, el contrato se prorrogará de forma automática por un año, pero esto no quiere decir que el contrato se convierta en uno de término indefinido, sino que se continua en prórroga por un año hasta su terminación.
  3. Contrato a término fijo de 1 a 3 años: Este comparado con el anterior no cuenta con la posibilidad de realizar las 3 prórrogas, en esencia, el contrato se continuará prorrogando automáticamente hasta que se cumpla el tiempo pactado inicialmente.
  4. Contrato a término indefinido: Este contrato no tiene en sí mismo una característica de procedimiento particular, de hecho, solo puede haber ruptura de contrato por dos formas; por un lado debido a una justa causa, o por el otro eliminando la misma, es decir,  por un acto que derive a un problema mayor por parte del empleado, o por decisión del empleador meramente. Cuando se da la segunda de forma arbitraria, el empleador debe proceder realizando la debida indemnización.
  5. Contrato por obra labor: Este tipo de contratos es el más celebrado y usado en Colombia, inicialmente surge para la contratación de personal de construcción, este tipo de contrato está presto a durar el mismo tiempo que dure el requerimiento a cubrir, este contrato no requiere prórroga, teniendo en cuenta que es uno de los contratos más fluctuantes.
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