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¿Qué es RIPS? Registro Individual de Prestación de Servicios (guía 2026)

Los RIPS (Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud) son el conjunto de datos que todo prestador de salud en Colombia debe reportar sobre cada atención: quién fue atendido, qué servicio se prestó, con qué diagnóstico y cuánto se facturó. Desde 2025 se generan en formato JSON, se validan en la plataforma del Ministerio de Salud (MUV) y son requisito para que la factura electrónica de salud sea pagada.

Para qué sirven los RIPS

Los RIPS estandarizan la información de las atenciones en salud para tres fines: que los pagadores (EPS, aseguradoras, entidades territoriales) puedan auditar y pagar las cuentas médicas, que el Ministerio de Salud consolide estadísticas de salud pública, y que exista trazabilidad entre lo que se atendió y lo que se facturó. En la práctica, para el prestador son la llave del recaudo: sin RIPS válidos, la factura no se puede radicar y el servicio no se paga.

Lo que cambió: del archivo plano al RIPS JSON con CUV

Durante casi dos décadas los RIPS fueron archivos planos (la antigua Resolución 3374 de 2000). Ese esquema ya no existe. La transición al modelo actual fue así:

  • Resolución 2275 de 2023: introdujo el RIPS en formato JSON como soporte obligatorio de la factura electrónica de venta en salud (FEV), validado en el Mecanismo Único de Validación (MUV).
  • Resolución 1884 de 2024: fijó el cronograma de obligatoriedad por grupos; los profesionales independientes y consultorios (grupo 3) quedaron obligados desde el 1 de abril de 2025.
  • Resolución 948 de 2026 (mayo de 2026): derogó las resoluciones 2275 de 2023, 558 de 2024 y 1884 de 2024 y consolidó todo el modelo RIPS-FEV en una sola norma, con nuevas reglas de validación que pasaron de "notificación" a rechazo desde el 1 de junio y el 1 de julio de 2026.

El flujo vigente: el prestador genera el RIPS JSON de cada factura → lo valida en el MUV → el MUV emite el CUV (Código Único de Validación) → con el CUV se radica la factura electrónica ante el pagador. La factura electrónica de salud que no se radica dentro del plazo (22 días hábiles) se anula.

¿Quiénes están obligados a reportar RIPS?

Todos los prestadores de servicios de salud inscritos en el REPS: IPS, clínicas, hospitales, y también los profesionales independientes (médicos, odontólogos, psicólogos, fisioterapeutas, optómetras y demás) que facturen servicios de salud a cualquier pagador. La obligación aplica sin importar el tamaño: un consultorio unipersonal reporta RIPS igual que un hospital.

¿Qué contiene un RIPS?

El archivo JSON incluye los datos del obligado a facturar, la factura asociada y, por cada usuario atendido: identificación, datos demográficos y los servicios prestados (consultas, procedimientos, urgencias, hospitalización, recién nacidos, medicamentos y otros servicios), cada uno con sus códigos CUPS, diagnósticos CIE-10, valores y datos del profesional que atendió.

Errores frecuentes que hoy son causal de rechazo

Con la Resolución 948 de 2026, errores que antes solo generaban una notificación ahora rechazan el RIPS completo: códigos CUPS inexistentes o desactualizados (el catálogo vigente es el de la Resolución 2706 de 2025), inconsistencias entre el valor del RIPS y el de la factura, tipos de documento inválidos para la edad del paciente, fechas fuera de rango y datos del prestador que no coinciden con el REPS, entre otros.

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¿Cada cuánto se reportan?

El RIPS acompaña cada factura electrónica de venta en salud: se genera y valida por factura, en línea, antes de radicar. Ya no es el reporte mensual consolidado del esquema antiguo.

Preguntas frecuentes

Resolvemos tus dudas

Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud: el conjunto de datos que los prestadores de salud en Colombia reportan sobre cada atención (usuario, servicios, diagnósticos y valores) como soporte de la factura electrónica de salud.
La Resolución 948 de 2026 del Ministerio de Salud, que derogó las resoluciones 2275 de 2023, 558 de 2024 y 1884 de 2024 y consolidó el modelo de RIPS en formato JSON validado en el MUV como soporte de la factura electrónica de venta en salud.
El Código Único de Validación que emite el Mecanismo Único de Validación (MUV) del Ministerio de Salud cuando el RIPS JSON pasa las validaciones. Sin CUV no es posible radicar la factura electrónica de salud ante el pagador.
Sí. Los profesionales independientes y consultorios están obligados desde el 1 de abril de 2025 a generar RIPS JSON validados como soporte de sus facturas de salud, igual que las IPS, clínicas y hospitales.
No obtienes el CUV y no puedes radicar la factura; si la factura electrónica no se radica dentro de los 22 días hábiles siguientes a su expedición, se anula y debes volver a facturar. Por eso conviene validar la estructura del RIPS antes de enviarlo al MUV.

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Software para salud Software para odontología ¿Cómo se generan los RIPS?
Los RIPS (Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud) son los datos que todo prestador de salud en Colombia reporta por cada atención. Desde la Resolución 948 de 2026 (que derogó la 2275 de 2023, la 558 de 2024 y la 1884 de 2024) se generan en formato JSON, se validan en el MUV del Ministerio de Salud para obtener el CUV y son requisito para radicar la factura electrónica de venta en salud; sin CUV la factura no se paga y se anula a los 22 días hábiles. Obligatorio para IPS y profesionales independientes. GouJana genera RIPS automáticamente y ofrece un validador RIPS gratuito en goujana.co/validador-rips.
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